ARQUEOLOGIA Y SITUACIONES DE IMPACTO:
REFLEXIONES SOBRE EL CASO TAFI

Articulo de Dr Carlos A. Aschero, director del Instituto de Arqueología y Museo de UNT e Investigador principal del CONICET en revista MUNDO DE ANTES N° 1 , 1998
Recientes situaciones creadas por la implantación de torres de alta tensión sobre sitios arqueológicos en Tafí del Valle, llevan a una reflexión sobre acciones urgentes que eviten hechos como estos y nos sirvan para avanzar en la protección efectiva del patrimonio arqueológico. 

Un yacimiento o sitio arqueológico como los que son visibles en Tafí del Valle, implica un área de estudio potencial que va más allá de las acumulaciones de piedras que delimitan lo que ha quedado de las antiguas paredes. Fuera de los muros, del espacio de cada recinto, las actividades de la gente continuaban: espacios abiertos próximos que concentraban otros tipos de actividades, hornos excavados donde se cocían las piezas de alfarería, sectores próximos destinados al cultivo... 

Esta área de afectación del entorno del sitio arqueológico debe ser contemplada y delimitada en cada estudio de impacto en cuanto significa un plus de información potencial, necesaria para que el arqueólogo interprete la articulación de ese sitio con su entorno. Esto viene al caso para las torres instaladas en el faldeo E-NE del valle, desde El Infiernillo a más allá de Los Cuartos, pasando sobre la misma Reserva Arqueológica de La Bolsa. La pregunta es simple: ... ¿Es que no se pudieron evitar esos emplazamientos?. Una breve reseña de los hechos se impone para entender algunos puntos de esta reflexión.

1.- Antes de comenzar las obras se contrataron arqueólogas para estudios preliminares de impacto, en los que se coincide en marcar el Valle de Tafí como área de alto riesgo (septiembre  1994).
2.- Un año después en oportunidad del Ier. Congreso  de Investigación Social “Región y Sociedad en Latinoamérica” (FFyL-UNT: 6-8 Sept.1995) se elevó un petitorio de los arqueólogos presentes al Consejo Superior de la UNT pidiendo la intervención de la Universidad ante la noticia, dada por una colega residente en Tafí del Valle, de la instalación de mojones señalando el trazado de la línea de Alta Tensión  del complejo minero de La Alumbrera sobre sitios arqueológicos. 
3.- En ese mismo mes el Consejo Superior de la UNT trató ese petitorio y resolvió integrar un arqueólogo a la Comisión de Evaluación del Impacto ambiental que la Universidad había creado en torno al Proyecto La Alumbrera. 
4.- Uno de los representantes de la Universidad ante YMAD  (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) criticó, en esa oportunidad, el petitorio aduciendo que el trazado era tentativo y que se iba a  contratar un arqueólogo(a) que haría los correspondientes estudios. De allí en más siguió la rutina administrativa. 
5.- La UNT pide a la Facultad de Ciencias Naturales e Inst.M.Lillo (Abrev.:FCNeIML) que proponga dos nombres para la designación de un arqueólogo titular y suplente; entre ellos la Facultad propone el nuestro... luego un prolongado espacio de silencio.
6.- La arqueóloga contratada para dirigir los relevamientos -una reciente egresada de la Carrera de Arqueología de la FCNeIML- realiza un nuevo estudio de Impacto (cuya fecha de elevación noconocemos) y comienza los trabajos de campo (¿rescate?) hacia Enero de 1996, con un equipo subcontratado de arqueólogos recibidos y estudiantes avanzados de las carreras pertinentes de la UNT y la UNCa.
7.- La Dirección de Cultura de Tucumán, ante las versiones del inicio de estos trabajos, se pone en contacto con el Instituto de Arqueología de la FCNeIML en cuya dirección el autor de esta nota había sido recientemente elegido. Para ese momento ninguna de las dos instituciones habían sido consultadas ni puestas en conocimiento sobre qué era lo que se estaba por hacer (Diciembre 1995).
8.- Nuestra preocupación entonces, desde el Instituto, fue obtener de la mentada Comisión (UNT) respuestas simples a dos preguntas obvias, que competen al  interés elemental de todo arqueólogo profesional frente a cualquier acción que involucre sitios arqueológicos:  ¿quién iba a supervisar y tener acceso a los informes que resultaran de esos estudios?  Y  ¿dónde quedarían depositados los vestigios arqueológicos  recuperados?.
9.- Por respuesta sólo obtuvimos la noticia de que la propuesta de nombramiento hecha por la FCNeIML no había tenido curso y de que las funciones  e información  manejada por la Comisión citada en el punto 3 iban a ser restringidas.  Poco después del receso de Enero del ’96 nos llegó también la comunicación de que otro arqueólogo había sido designado en reemplazo de los propuestos.  Entonces nuestra actitud, ante esta situación, fue la de no insistir ante la Universidad para dejar libre accionar al colega. 
10.- Durante gran parte de 1996 nuestras preguntas siguieron sin ser contestadas hasta que la Asesora de Impacto ambiental de Minera Alumbrera se puso en contacto con la Secretaría de Cultura provincial y el Instituto de Arqueología, con las respuestas en mano: los informes iban a ser evaluados por otros arqueólogos y los materiales iban a quedar a disposición de la Secretaría de Cultura con las especificaciones necesarias
11.- De hecho esto ocurre así: la arqueóloga contratada eleva distintas versiones de un Informe final -ante requerimientos de la Compañía contratante- hacia fines de 1996. La evaluación de este informe realizada por dos arqueólogas de distintas instituciones señala diversos errores de procedimiento que producirían impactos  negativos para los sitios arqueológicos. Posiblemente ante esto la Compañía decide tener un nuevo estudio para lo cual una de esas arqueólogas es contratada para revisar lo actuado en Tafí del Valle. Apoyado en una información clara y precisa, su trabajo -acabado en Julio de 1997-  define  numerosos casos de impacto negativo y detecta errores en los procedimientos de relevamiento como en la determinación de las áreas de afectación reales generadas por la instalación de las torres.
12.- Paralelamente a todo esto grupos de la propia comunidad de Tafí del Valle se movilizaron intentando evitar el impacto sobre los recursos naturales y culturales y consiguieron que, durante 1996, la Defensoría del Pueblo de Tucumán  se hiciera eco de ello y pidiese la intervención de la UNESCO. Ésta se concreta a mediados de 1997, y emite un informe que se hace público en  octubre del mismo año, donde se deja constancia  del impacto causado y de la necesidad de un trabajo conjunto para evitar  un proceso ya avanzado de deterioro ambiental  en el área  (que también afecta a los sitios arqueológicos). El informe llama a reflexionar sobre la suma de daños que progresivamente afectan tanto a los recursos naturales como a los culturales y afirma la necesidad de una alerta  colectiva sobre un futuro de riesgo.

¿Cuál es la moraleja de todo esto? …Que el tiempo de los hechos consumados superó con creces al de los hechos administrativos y ganó la partida. Hubo trabajo arqueológico inicialmente mal planteado y  finalmente bien planteado… pero tarde; diversos informes fueron elevados; la comisión de la UNESCO llegó  para ver lo consumado, opinó y se fue… y  muchas torres allí están, donde nunca debieron haber estado. El patrimonio arqueológico - léase: una buena y extensa parte del patrimonio cultural de los argentinos - es el gran perdedor en esta partida. Pero no es una cuestión de culpas sobre lo que vale la pena reflexionar  (el autor no es abogado ni podría imaginarse cómo aplicar a estos casos el magro marco legal aquí existente, …y  en el ámbito nacional ni qué hablar).  Ciertamente hay un problema crucial en el nivel de racionalidad  y  juicios de valor  con que profesionales (no arqueólogos) de nuestros medios universitarios  operan, eligen gente para operar, opinan o deciden acciones que afectan irremediablemente al patrimonio arqueológico. 

Otro problema es el grado de responsabilidad  que otros profesionales (arqueólogos) ponen en lo que hacen y en los efectos potenciales de lo que hacen.  Un profesional no-arqueólogo de la UNT propuso y/o eligió (y no al azar, si la traza estaba ya decidida en septiembre del ‘95)  a una arqueóloga  con escasa experiencia para un trabajo de tal envergadura, sin interesarle demasiado los efectos que ello pudiera tener sobre el patrimonio arqueológico de su Provincia. Esa arqueóloga pudo haber consultado, haberse asesorado con otros colegas (…. O con su propio equipo), pero no fue así.  Pedir “experiencia” en esos casos no significa buscar edad en años, sino el toque de una reflexión responsable sobre los kilómetros recorridos y los otros por recorrer; no quiere decir “los jóvenes no pueden hacerlo”. 

De lo que hablamos es del derecho de todos a que los testimonios de las pasadas acciones humanas sean preservados para su interpretación actual o futura; es un concepto de bien público afectable que no parece tener ningún peso en las decisiones tomadas. Esto  es, nuestro juicio, la cruz del problema. Pero…¿cómo evitar que estas situaciones sigan produciéndose? 

Una primera respuesta es: teniendo legislaciones provinciales y una nacional que cubran el tratamiento de estas situaciones, es decir: 
(a) que dictaminen la obligatoriedad de realizar informes de impacto sobre el patrimonio arqueológico lo suficientemente antes de que las obras de estos grandes o pequeños emprendimientos comiencen y las trazas se establezcan; 
(b) que determinen que cuando se produzcan situaciones de impacto negativo, irreversibles, se efectúen tareas de rescate arqueológico y que establezcan las pautas básicas sobre cómo se ha de operar en ellas; 
(c) que indiquen quién está capacitado profesionalmente para actuar en cada caso, cuál ha de ser el mecanismo de control para evaluar lo actuado y cuáles los organismos de aplicación de las leyes en el ámbito provincial; 
(d) que establezcan el destino del conjunto de vestigios arqueológicos recuperados -no sólo de algunas piezas destacadas- para colocarlo en condiciones de preservación adecuadas; 
(e) que consideren el derecho de las comunidades locales -indígenas u otras no indígenas- al usufructo responsable de los beneficios colectivos educativos o turísticos que la exhibición de esos vestigios pudieran proporcionar.

El carácter provincial de las leyes de protección -que en la mayoría de los casos ya existen y sólo habría que mejorar en sus mecanismos de aplicación e incorporando algunos de estos aspectos- tiene varias ventajas a saber: rapidez de ejecución a través de un organismo de aplicación que tengarápido acceso y conocimiento directo de las autoridades comunales con jurisdicción sobre los sitios arqueológicos en cuestión; derechos adquiridos sobre la tenencia, exhibición y usufructo responsable del patrimonio arqueológico existente en los territorios provinciales; suficiente conocimiento de las situaciones locales (comunales) para emprender planes educativos de protección de ese patrimonio y/o para el apoyo de emprendimientos de exhibición, creación de centros de interpretación o museos de sitio con fines educacionales o turísticos.

La expectativa de una Ley Nacional no es el que se superponga a las leyes provinciales sino que las respalde y que supervise su adecuado cumplimiento. Algunos puntos urgentes de competencia nacional podrían ser: 
(a) que establezca la intervención inmediata de la policía federal -y de Interpol a través de ella- en casos de robos de piezas de colecciones arqueológicas obtenidas en excavaciones furtivas que salgan de las jurisdicciones provinciales u otros tantos casos para los cuales los tiempos burocráticos actuales son letales; 
(b)  las acciones que ocurren en la plataforma marítima nacional -arqueología subacuática marítima- pueden ser también de competencia nacional exclusiva, reservando a las provincias lo que existe entre ríos y lagos; 
(c) la creación de un registro nacional de profesionales habilitados y de proyectos de investigación en curso, con sus investigadores y áreas de trabajo, que pueda ser rápidamente accesible a la consulta de los organismos provinciales de aplicación; 
(d) dar lugar a que esas evaluaciones de impacto y acciones de rescate operen a través de licitaciones por concurso público, ampliando las posibilidades de trabajo para grupos de profesionales y personal auxiliar capacitado (técnicos, estudiantes avanzados); pero 
(e) determinando que la acreditación de esos concursos sea supervisada por un mínimo de dos arqueólogos de trayectoria desconocida, uno de ellos en representación de la provincia afectada, designados a partir del citado registro por la Comisión que esa Ley Nacional establezca para supervisar su aplicación; 
(f) tal Comisión debería ser un organismo con alta capacidad y rapidez de gestión para operar con supervisiones, controles y dictámenes de última instancia en conflictos  sobre permisos de investigación o casos como el antes aludido. Su subsistencia podría estar asegurada por el ingreso de un porcentaje fijo de los costos de las evaluaciones de impacto y/o trabajos de rescate licitados por empresas públicas o privadas.

Una segunda respuesta hace a la tarea que nos cabe para formar una conciencia pública sobre ese para qué y el cómo de la protección de patrimonio arqueológico. No debería importarnos de quién han de ser los réditos políticos de una posible ley sino en consensuar lo que debemos hacer YA para mejorar la situación en un futuro inmediato. El caso citado y el del hotel construido sobre los sectores no excavados de las ruinas de Quilmes en Tucumán están bien cerca para mostrarnos que las leyes también pueden ser obviadas por los propios organismos oficiales. El patrimonio arqueológico va a ser ese bien patrimonial -ese bien de la comunidad- en tanto y en cuanto tengamos además del instrumento legal, una consciencia pública que busque y se valga de ese instrumento para defenderlo. Tafí del Valle como Quilmes son serios casos tucumanos que deberían necesariamente enseñarnos que el futuro de ese patrimonio arqueológico no pasa por un “todo vale”. 

Cualquier argentino tiene derecho a exigir que los testimonios arqueológicos de su región y su país no sean usados y/o comercializados en beneficio de unos pocos.

Generar estos hechos puede llevar aún más tiempo, pero debemos acelerarlo para que en algún momento podamos interponerlos definitivamente al de los hechos consumados. El consenso existente y las acciones emprendidas en torno a la creación de una Asociación Profesional de Arqueólogos es un importante paso hacia adelante para que las responsabilidades en juego existan, se delimiten y puedan apelarse. Sin embargo, por ahora y ante tantos de estos hechos consumados, nuestra responsabilidad y nuestros tiempos aparecen como inmovilizados para hacer frente a la rapidez con que los emprendimientos mineros, viales o turísticos se suceden. Propongo pensar en serio que la carrera de los tiempos ya se largó, que es el momento de sacudir todos los estamentos políticos e institucionales posibles para generar una consciencia actuante que tome en cuenta la urgente necesidad de contar con instrumentos legales y que esté convencida de que sin la ayuda de TODOS el futuro del Pasado está en serio riesgo.

AGRADECIMIENTOS:
Varias de estas propuestas sobre impacto y rescate arqueológico son resultado de una reflexión conjunta y de varias discusiones con Jorgelina García Azcárate y Roberto Molinari. A lo aprendido de sus experiencias y conceptos en este campo debo un particular agradecimiento; aunque la forma final en que esas propuestas han sido presentadas es, obviamente, de mi total responsabilidad. Quiero también agradecer las sugerencias vertidas por E. Ribotta; M. Arana; M.A. Korstanje; C. Angiorama y C. Taboada en la lectura previa del manuscrito original.

Reflexiones de Héctor Arana, UNESCO, Buenos Aires 

Presentar un ejemplo, como hace el Lic. Aschero, para extraer a partir del mismo consideraciones y propuestas generales es un método apropiado. Las peripecias concretas atraen la atención del lector y los resultados -buenos o malos- del caso concreto sirven como base para enunciados teóricos o sugerencias genéricas con vistas al futuro.

La reseña del proceso que llevó al emplazamiento a través del valle de Tafí del electroducto que alimentaría al emprendimiento minero de Bajo La Alumbrera, ubicado en la provincia de Catamarca, está planteado con breve claridad en lo que toca a lo arqueológico. Todos los otros aspectos del complejo asunto -sociales, ecológicos, estéticos, turísticos, económicos, etc.- no se tratan ex profeso para no complicar el enfoque del trabajo, limitado a lo arqueológico. Claro está que tal autolimitación, aquí justificada, no debe hacernos perder de vista que el aspecto arqueológico es un elemento dentro de un complejo más vasto. 

Esta afirmación de la multiplicidad de factores, que junto con lo estrictamente arqueológico forma la realidad que vive una comunidad, nos lleva a sostener que la tarea de preparación de instrumentos legislativos sobre el patrimonio requiere un enfoque multidisciplinario.

La secuencia de estudios, reuniones, negociaciones, discusiones, marchas y contramarchas, malentendidos y titubeos que procedió a la instalación del electroducto en el valle de Tafí es seguida paso a paso por Aschero. Al final del proceso “muchas torres allí están, donde nunca debieron haber estado”... “cómo evitar que estas situaciones sigan produciéndose?”.

Dejando el caso concreto el autor pasa al tema y a las propuestas de orden general.

La primera propuesta es la promulgación de leyes nacionales y provinciales relativas al patrimonio arqueológico. El autor presenta sugerencias y hace comentarios sobre algunas características que deberían tener dichas leyes y sobre el detalle de su aplicación. En todo esto se evidencia la experiencia de Aschero en la materia y se nota el resultado de reflexiones e intercambio de ideas con sus colegas.

Quizá algunas formulaciones son poco claras o incompletas. Por ejemplo, en los puntos relativos a las competencias nacionales se dice que “se establezca la intervención de la policía federal -y de Interpol a través de ella- en casos de robos de piezas de colecciones arqueológicas obtenidas en excavaciones furtivas que salgan de las jurisdicciones provinciales...”. ¿Acaso no requeriría también la intervención de la policía federal y/o interpol el robo de piezas surgidas de excavaciones legales?.

La segunda propuesta es la de seguir bregando en pro de la afirmación de una toma de conciencia por parte de la sociedad de la importancia del patrimonio arqueológico. No podemos más que apoyar esta afirmación, que quizá hubiese podido estar algo más explícitamente fundamentada.

Por otra parte, siendo todo lo loable que se quiera, no creo que la creación de una Asociación Profesional de Arqueólogos pueda contribuir decisivamente en el proceso de maduración comunitaria a que aspira Aschero. Una reforzada acción educativa a través de los medios de comunicación de masas, de la escuela, de muestras y visitas guiadas, etc. sería, quizá más productiva. Se trataría, en suma, de un esfuerzo de los profesionales de “salir a la calle”, aunque sea en algún detrimento de sus estudios e investigaciones específicas.

El debate que plantea Aschero es doble: por una parte se abre sobre el caso concreto del electroducto del Valle de Tafí y por otro sobre el campo mucho más amplio de la legislación sobre el patrimonio cultural.

Los problemas que se plantean en este trabajo son importantes para el futuro del patrimonio arqueológico del país. Lamentablemente han sido tratados casi siempre en el ámbito de los profesionales pero no han llegado todavía a preocupar seriamente a la opinión pública. Lograr que la comunidad nacional tome conciencia de la importancia del patrimonio cultural es un objetivo mayor de todo aquel que de un modo u otro actúa sobre los bienes culturales muebles o inmuebles del país. Aschero así lo afirma cuando dice que existe la “tarea de formar una conciencia pública sobre el para qué y el cómo de la protección del patrimonio arqueológico”.

Por esto no podemos más que felicitar al autor de este trabajo y augurar que el mismo suscite nuevos aportes y estimule la reflexión y el debate más allá del circulo de especialistas.

 Reflexiones de Norma Ratto, Universidad Nacional de Catamarca

 Aschero en su trabajo presenta dos frases resaltadas  que considero son el eje de toda posible reflexión para analizar el impacto arqueológico negativo en el área de Tafí del Valle,  debido a la construcción de la Línea de Alta Tensión (El Bracho-La Alumbrera) - en adelante L.A.T.:
 1. ... y muchas torres allí están, donde nunca debieron haber estado y
 2.  ... ¿ cómo evitar que estas situaciones sigan produciéndose ? 
 La primera se refiere a un hecho, a una acción consumada; mientras que la segunda apunta  a que en el futuro no se repitan los errores del pasado mediato.  A continuación expongo mi reflexión.

1)¿Por qué las torres están donde nunca debieron haber estado ?
 La respuesta a esta pregunta es una interacción de dos factores: (a) el diseño teórico-metodológico para el planteo de la evaluación de impacto arqueológico por parte del profesional interviniente y (b) controles de gestión por parte de las autoridades de aplicación. 
a) Dadas las características del impacto arqueológico1 es necesario la implementación de una escala de detalle para lograr la documentación completa de los bienes culturales existentes dentro del área a ser afectada por  cualquier tipo de construcción. Dentro de las diferentes etapas2 cumplidas por el emprendimiento minero de Bajo de la Alumbrera para la evaluación de impacto arqueológico, recién en la etapa proyecto es cuando se cuenta con la traza demarcada en terreno de la obra a construirse. 

El diseño para el relevamiento arqueológico debe contemplar: 
(a) los parámetros de obra, 
(b) las características geomorfológicas del área y 
(c) el registro y documentación de la evidencia arqueológica, con el objeto de establecer la sensibilidad arqueológica a nivel superficial y poder modelarla a nivel subsuperfical. Los resultados obtenidos durante la ejecución de esta etapa deben documentarse, a través de un informe que refleje el perfil del paisaje arqueológico existente dentro del área de afectación de la obra. Esto se logra con un buen registro visual de toda la evidencia arqueológica existente dentro del área de afectación de la obra, a través de croquis,  fotografías y si es posible videos de los sitios arqueológicos detectados. A partir del análisis de los resultados obtenidos el arqueólogo escribe sus recomendaciones,  quedando documentados a través del informe final que presenta a la Empresa y autoridades de aplicación. Es decir, debe evaluar el impacto y diseñar medidas correctoras y/o mitigadoras para preservar los bienes arqueológicos registrados. 

Obsérvese que hasta este momento toda la obra está a nivel de papel, no hay maquinarias en terreno. Por lo tanto, se comprenderá  la importancia y relevancia de la evaluación de impacto arqueológico en la etapa proyecto, dado que la Empresa debería ejecutar las recomendaciones dadas por su profesional arqueólogo contratado. En este punto es donde se plantea la alternativa de qué hacer cuando el diseño de la traza proyectada atraviesa áreas de alta sensibilidad arqueológica, previamente documentadas:


Una u otra recomendación son válidas, siempre y cuando se expliciten los criterios que conducen a uno u otro accionar o, posiblemente a su combinación a lo largo de toda la traza. Para ello, debe evaluarse la factibilidad de la realización de un rescate arqueológico que garantice la correcta recuperación de la evidencia arqueológica a ser afectada. Pero aquí es fundamental la concepción teórica3 del impacto arqueológico por parte del profesional actuante, ya que determinará cuál será su unidad de trabajo. Por ejemplo, si la evidencia arqueológica a ser afectada se trata de una estructura aislada localizada dentro del área de afectación de la obra, es posible encarar un trabajo de rescate arqueológico. Pero si se trata de un sitio arqueológico de grandes dimensiones, de qué sirve rescatar la estructura que será impactada, ya que el impacto será generado a nivel del sitio arqueológico. 

En base de una buena documentación de la evidencia empírica superficial a nivel del sitio arqueológico y no de la estructura que será afectada, el arqueólogo está en condiciones de recomendar cambios de traza para determinados sectores de la obra diseñada. 

Personalmente, considero que ésta es la mejor garantía que tiene el arqueólogo tanto para 
(a) preservar el patrimonio arqueológico en determinadas áreas de alta sensibilidad arqueológica, manifestadas a través de sitios de grandes dimensiones y en buen estado de conservación, como así también para 
(b) cumplir con su rol profesional ante la empresa evitándole problemas a futuro. Otra cuestión es que la Empresa no acate la recomendación dada por el arqueólogo, entonces ante el surgimiento de problemas responderá por sus acciones ante las autoridades.

 La construcción de la L.A.T. (El Bracho-La Alumbrera) a lo largo de sus 220 km afectó un área que no se restringió únicamente a la fundación e instalación de 530  torres sino también al espacio terrestre que surge de proyectar el espacio aéreo ocupado por el cableado intertorres y la construcción de caminos para acceder  al tendido eléctrico. Esta concepción integral  de la L.A.T. abarca 7.700.000 m² únicamente considerando la franja de servidumbre minera 4, sin el área afectada por la construcción de accesos. De dicha superficie  más de 1.050.000 m² corresponden al área de Tafí, definida por todos los profesionales intervinientes en las diferentes etapas del emprendimiento como de alto riesgo y/o de alta sensibilidad arqueológica.

 En el caso de Tafí nunca existió una recomendación referida a cambio de traza. Por el contrario la traza fue considerada como algo estático, invariable, incambiable.  Ante el registro de evidencia arqueológica que sería afectada por la construcción, especialmente arquitectónica  de grandes dimensiones,  se recomendó la realización de trabajos de rescate en el lugar de fundación de las columnas -torres- de alta tensión.  Así,  el resultado fue que sectores del trazado de la L.A.T. atraviesen  áreas arqueológicas, principalmente debido a que la unidad de trabajo fue la estructura y no el sitio arqueológico. Por lo tanto, el resultado fue la fundación e instalación de torres dentro de sitios arqueológicos.

 Visto el problema en retrospectiva, si se considera todo el dinero y tiempo invertidos por la Empresa sin obtener los réditos necesarios, quizás le hubiera sido mucho más redituable diseñar una traza alternativa para el área de Tafí. Pero por supuesto, si algún arqueólogo se lo hubiera recomendado explícitamente.

b) Independientemente de la buena o mala fe de los actores, de los tiempos administrativos, de los canales formales e informales, de la buena o mala comunicación con la Empresa, el hecho concreto es que existieron falencias teórico-metodológicas  arqueológicas, que en gran parte nacen en la etapa de proyecto para luego reproducirse en la de construcción, las que no fueron detectadas ni corregidas por las autoridades de aplicación. La reseña de hechos expuestos por Aschero indica que tanto los organismos existentes del  ámbito provincial como la comisión creadas para tal fin dentro del ámbito universitario, no realizaron controles de la gestión arqueológica. 

2. ¿ cómo evitar que estas situaciones sigan produciéndose ? 
 La batería de medidas propuestas por Aschero son a largo plazo, ya que giran a través de dos ejes: 
(a) legislación de preservación del patrimonio cultural arqueológico, tanto a nivel provincial como nacional y 
(b) adquisición de conciencia pública del por qué y para qué la protección del patrimonio arqueológico. 

Sin embargo, las leyes solas no son suficientes sin la voluntad política gubernamental que arbitre los fondos para que las autoridades de aplicación realicen los controles de gestión a los trabajos ejecutados por un profesional, cualquiera haya sido su forma de selección. Trabajar en una legislación de preservación del patrimonio arqueológico que asegure la ejecución y financiamiento para los controles de gestión puede ser la clave  pero no soluciona el ahora. Al respecto, la realidad me cachetea continuamente en terreno cuando por un lado relevo áreas a ser afectadas por la construcción de una obra privada,  mientras que al mismo tiempo una empresa provincial realiza grandes movimientos de suelo, generalmente relacionado con obras viales,  sin ningún tipo de evaluación de impacto previo. Estos hechos debilitan el accionar profesional arqueológico.

Por otro lado, los organismos e instituciones científicas son  en parte responsables de la falta de conciencia pública para la toma de valor del patrimonio arqueológico, ya que no estimulan la realización de  trabajos de divulgación científica por parte de su plantel de investigadores. 

De acuerdo al artículo 3 de la Ley  Nacional 24.585 del Código de Minería, Minera Alumbrera Ltd. es legalmente responsable del daño causado al patrimonio arqueológico tafinista.  Sin embargo, considero que moralmente  existen muchos responsables, ya que tanto las instituciones del ámbito científico-académico como de aplicación, como así también los arqueólogos, tienen y tenemos gran partes de responsabilidad en lo acaecido. Esto se debe principalmente a: 
(a) la ausencia de una normativa clara que rija el accionar de las empresas que contratan servicios de consultoras arqueológicas, 
(b) mecanismos de control de gestión por parte de las autoridades de aplicación, 
(c)  instancias de evaluación externa del trabajo profesional realizado y 
(d) inexperiencia de gran parte de la comunidad arqueológica en la ejecución de estudios y/o evaluación de impacto arqueológico.

Paralelamente al trabajo de la creación de leyes, quizás podamos invertir la energía en pequeñas cosas pero que juntas causen un gran efecto. Me refiero específicamente a medidas que surjan tanto de la comunidad arqueológica como de los organismos de aplicación para la preservación del patrimonio cultural, a través de sus asesores y/o personas competentes en el tema que ellos dispongan. 

Algunas de estas medidas serían:
 · Generar  un instructivo ad hoc, en principio por provincia y de responsabilidad del organismo de aplicación competente con la preservación del patrimonio cultural,  que contenga: 
(a) los lineamientos teóricos-metodológicos de cómo encarar los trabajos de evaluación de impacto arqueológico en las diferentes etapas de un emprendimiento, 
(b) qué información de base debe documentarse y presentarse en los informes a elaborarse y 
(c) cuáles son los requisitos necesarios que debe cumplir el profesional para que se le extienda el permiso de trabajo correspondiente, por ejemplo la presentación de un Plan de Trabajo, la evaluación de su curriculum vitae,  la obligación de entrega de informes de actividades parciales antes de la entrega del Informe Final.  Este sería el primer paso para la creación de estándares  ausentes en las reglamentaciones de leyes existentes para la problemática de impacto arqueológico.  Además, le permitiría a la autoridad de aplicación accionar, tanto previamente como  durante la ejecución de los trabajos en terreno,  ya que contaría con información suficiente antes de la presentación del Informe Final por parte de la Empresa.
· Elevar a evaluación externa los informes finales que la Empresa presente a la autoridad de aplicación.
· Arbitrar los medios para que se publiquen  todos los informes finales relacionados con problemáticas de impacto arqueológico. 
· Organizar charlas,  con el auspicio de la autoridad de aplicación, para que el profesional informe a la comunidad local acerca tanto del desarrollo de sus trabajos como de las medidas de corrección y/o mitigación de impacto adoptadas sobre el patrimonio arqueológico.
· Llevar a los claustros académicos la problemática de impacto arqueológico para formar a los alumnos  no sólo como potenciales docentes-investigadores sino también a nivel profesional. 
· Incorporar la problemática de impacto arqueológico en los Congresos, Jornadas o reuniones de la comunidad arqueológica, para que se presenten y se debatan alternativas metodológicas ante la presentación de casos puntuales.

 Los acciones mencionadas, y seguramente otras más que lleven agua al molino, pueden encarar en forma paralela el desafió de la creación de leyes y lo que es aún más importante sus reglamentaciones. 

Finalmente, solo espero que la evaluación y crítica del caso Tafí permita a los arqueólogos decir Nunca más. 

BIBLIOGRAFIA CITADA:
Canter, Larry. 1977. Prediction and Assessment of Impacts on the Cultural Environment. Environment Impact Assessment. McGraw-HIll.

NOTAS:
1 De signo negativo, irreversible, impredecible totalmente y puntual
2 Etapas: 
(a) prefactibilidad y factibilidad, son previas al diseño definitivo de la traza de la obra, en general se trata de trazas hipotéticas sin demarcación en terreno, 
(b) proyecto, es previa a la construcción donde ya se cuenta con el diseño de traza marcado topográficamente en terreno, 
(c) construcción, es la ejecución de la obra de acuerdo a diseño 
(d) postconstrucción se realizan monitoreos conforme a obra.
3 Personalmente considero que el impacto en recursos culturales no sólo incluye los límites precisos de acción del proyecto a ejecutarse sin también el paisaje circundante sobre el que las obras a construirse puedan impactar de modos diferentes (cf. Canter 1977).
4 Su ancho es de 35 metros.