Ley 23724
Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono
ARTÍCULO 1.- Apruébase el CONVENIO DE VIENA PARA
PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, adoptado en Viena el 22
de marzo de 1985 cuya copia certificada en idioma
español, que consta de un preámbulo, VEINTIUN (21)
artículos y DOS (2) anexos forman parte de la presente
ley.
ARTÍCULO 2.- Al ratificar este Convenio deberá
formularse la siguiente reserva de derechos:
"La República Argentina rechaza la ratificación
del Convenio para la protección de la capa de
Ozono" efectuada por el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 15 de mayo de 1987 y
comunicada por el Secretario General de las Naciones
Unidas por Nota CN. 112.1987 Treaties - 1 (Depositary
Notification), con respecto a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y reafirma su
soberanía sobre dichas Islas que forman parte integrante
de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado
las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9,
33/12 y 39/6 en las que se reconoce la existencia de una
disputa de soberanía referida a la Cuestión de las
Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a
reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes
posible una solución pacífica y definitiva de la
disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha
Cuestión, con la interposición de los buenos oficios
del Secretario General, quien deberá informar a la
Asamblea General acerca de los progresos realizados. La
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó también
las resoluciones 40/21 y 41/40 que instan nuevamente a
ambas partes a reanudar dichas negociaciones.
La República Argentina rechaza también la ratificación
del mencionado Convenio por el Gobierno del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto al que
ese país denomina "Territorio Antártico
Británico".
Al mismo tiempo, reafirma sus derechos de soberanía
sobre el Sector Antártico Argentino comprendido entre
los Meridianos de 25 y 74 de Longitud Oeste y el Paralelo
de 60 de Latitud Sur y el Polo Sur, incluyendo sus
espacios marítimos.
Es del caso recordar, en este Contexto, las salvaguardias
sobre derechos de soberanía territorial y reclamaciones
territoriales en la Antártida contenidas en el Artículo
IV del Tratado Antártico.
ARTÍCULO 3.- Comuniquése al Poder Ejecutivo
Nacional.
FIRMANTES:
PIERRI - DUHALDE - PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO -
IRIBARNE