Ley 23724

Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono

ARTÍCULO 1.- Apruébase el CONVENIO DE VIENA PARA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985 cuya copia certificada en idioma español, que consta de un preámbulo, VEINTIUN (21) artículos y DOS (2) anexos forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Al ratificar este Convenio deberá formularse la siguiente reserva de derechos:

"La República Argentina rechaza la ratificación del Convenio para la protección de la capa de Ozono" efectuada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 15 de mayo de 1987 y comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas por Nota CN. 112.1987 Treaties - 1 (Depositary Notification), con respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y reafirma su soberanía sobre dichas Islas que forman parte integrante de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 33/12 y 39/6 en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha Cuestión, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó también las resoluciones 40/21 y 41/40 que instan nuevamente a ambas partes a reanudar dichas negociaciones.

La República Argentina rechaza también la ratificación del mencionado Convenio por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto al que ese país denomina "Territorio Antártico Británico".

Al mismo tiempo, reafirma sus derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino comprendido entre los Meridianos de 25 y 74 de Longitud Oeste y el Paralelo de 60 de Latitud Sur y el Polo Sur, incluyendo sus espacios marítimos.

Es del caso recordar, en este Contexto, las salvaguardias sobre derechos de soberanía territorial y reclamaciones territoriales en la Antártida contenidas en el Artículo IV del Tratado Antártico.

ARTÍCULO 3.- Comuniquése al Poder Ejecutivo Nacional.


FIRMANTES:
PIERRI - DUHALDE - PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO - IRIBARNE